A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nueva Eps S.A·Demandado Ese Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana De Soledad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá D.C.
Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal involucrado se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, a pesar de que dichas directrices no desplazaban su competencia para fallar la acción constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a las autoridades involucradas para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2022, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del Expediente ICC-4219.
- SEGUNDO. REMITIR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente ICC-4219 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Fernando Forero Gómez (en calidad de apoderado de la Nueva EPS) contra la ESE Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad.
- TERCERO. ADVERTIR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.